NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Tramitamos expedientes de nacionalidad española por residencia, por opción y por presunción. Te asesoramos durante todo el proceso.

En esta manera de obtener la nacionalidad se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de diez años. Se reducirá a cinco años el requisito para personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 

Será de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

Bastará con un año de residencia para el que haya nacido en territorio español, el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español sin estar separado legalmente o de hecho, no es aplicable a las parejas de hecho, entre otros supuestos.

La nacionalidad no podrá iniciarse hasta tanto se tenga respuesta sobre la dispensa solicitada salvo en el supuesto de haber superado la ESO en España que puede hacerse de forma simultánea. La Dispensa puede ser total o parcial, es decir, puede dispensarse de hacer la totalidad de las pruebas o sólo parte de las pruebas (por ejemplo, la parte escrita del DELE). El proceso de Dispensa es independiente del proceso de Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y el Ministerio de Justicia tiene la facultad discrecional de conceder o denegar la dispensa.

El Ministerio de Justicia tiene un plazo de 1 años para resolver los expedientes de nacionalidad por residencia. Si la solicitud de nacionalidad española se presentó correctamente y se cumplen con todos los requisitos es posible interponer una demanda antes los Juzgados Contencioso Administrativo solicitando la resolución por haber terminado el plazo para resolver. Esta demanda debe presentarse por abogado a través de procurador.

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad.

Se otorgará la nacionalidad con valor de simple presunción a aquellos menores que hayan nacido en España y que ambos progenitores sean apátridas o que tengan las siguientes nacionalidades, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí:

  • ARGENTINA
  • BRASIL
  • BOSNIA-HERZEGOVINA
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • MACEDONIA
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • SERBIA
  • URUGUAY (cuando los padres han nacido fuera de Uruguay)
  1.  

 

Si se ha recibido una resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad, es posible presentar recurso para que se revise nuevamente el expediente. Sin embargo, antes de presentar el recurso se realiza un análisis de idoneidad del mismo.

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